DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES Y SU ESTADO DE PERTENENCIA
Artículo 5.- Podrán pertenecer a la asociación en calidad de socios o socias todas las personas naturales, que reúnan la condición de gozar de plenitud de los derechos civiles reconocidos en la Constitución Española, que tengan la condición de Profesionales (periodistas profesionales, colaboradores, editores, escritores, reporteros, diseñadores, informaticos e infografistas) Investigadores y universitarios (docentes, estudiantes de Ciencias de la Comunicación o de cualquier otra disciplina afin a las Ciencias Sociales) por cuenta propia, sin distinción de edad, sexo o condición social, siendo voluntario y líbrente decidido por quienes desean colaborar al desenvolvimiento de los fines de la Asociación, mediante solicitud formulada por escrito a la Junta Directiva, en la cual deberán manifestar su explícita identificación con la finalidad de la Entidad, cumpliendo el Código Etico que figura como apéndice a los presentes estatutos y ofrecer su colaboración solidaria a la labor a desarrollar, indicando el campo de actuación preferente y las eventuales limitaciones que se derivan de sus circunstancias personales, tales como horarios, posibilidades de desplazamiento dentro y fuera del ámbito de residencia, etc. quien resolverá sobre la solicitud formulada, incluyéndose como tal en el libro Registro de Socios para la debida constancia.
Artículo 6.- Los socios o socias de número, especifícados en el articulo anterior tendrán derecho a asistir personalmente o mediante representación otorgada por escrito a favor de otro socio/a de número a las Asambleas Generales. Tendrán derecho a voz y voto en la misma, derecho a ser elegido para los cargos de la Asociación, ser informados de las actividades que se desarrollen, así como todos los derechos que les atribuyen los presentes estatutos y la Ley.
Artículo 7.- Será deber de los socios/as la observancia de los Estatutos, así como el cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 8.- La condición de socio/a se perderá por propia voluntad, por fallecimiento, por expulsión o por falta de pago de las cuotas que determine la Asamblea General.
La baja voluntaria deberá ser comunicada a la Junta Directiva.
La baja de socio/a por falta de pago de cuotas será acordada por la Junta Directiva.
La expulsión de la Asociación será acordada por la Junta Directiva mediante decisión tomada por la Junta Directiva, mediante decisión motivada y notificada al interesado. Este, tendrá derecho a recurrir su expulsión ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente.
Articulo 9.- La Asociación podrá establecer las siguientes clases de socios:
a)De contribución especial.
b)De honor
Los socios de contribución especial, serán personas naturales o jurídicas que mediante aportaciones pecuniarias, patrimoniales en especies o servicios, contribuyan de manera especial a las actividades y al sostenimiento de la Asociación y a la realización de sus fines.
Los socios de honor, serán aquellas personas naturales o representantes de Entidades jurídicas que se distingan en labores de extraordinaria contribución a la consolidación y crecimiento de la Entidad y faciliten decisivamente al logro de sus fines.
Solo los socios de numero podrán tener voz y voto, ostentar cargos directivos o representativos, y ser electores y elegibles.
Los socios de contribución especial y los socios de honor podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero no a voto.
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