viernes 13 de julio de 2007

Union de Periodistas Digitales de Castilla y Leon tiene ya su CIF

Al objeto de completar la personalidad jurídica de nuestra Asociación Profesional hemos acudido a la Agencia Tributaria .
Ya disponemos del Código de Identificación Fiscal pertinente para funcionar como operador socio-económico y por lo tanto comenzar a desarrollar las funciones que la legislación nos asigna y la propia base estatutaria recoge.
El C.I.F. que nos han asignado es G24562670



domingo 8 de julio de 2007

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO , AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL

Articulo 1.- Bajo la denominación de UNION DE PERIODISTAS DIGITALES DE CASTILLA Y LEON - UPDCYL, se constituye una Asociación de ámbito regional, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril (B.O.E. Nº 80 del 4) y Decreto 877/1977, comprendiendo su territorio la Comunidad Autónoma de Castilla y León; con la finalidad de defensa de los intereses socio-profesionales del colectivo compuesto por Profesionales (periodistas profesionales, colaboradores, editores, escritores, reporteros, diseñadores, informaticos e infografistas) Investigadores y universitarios (docentes, estudiantes de Ciencias de la Comunicación o de cualquier otra disciplina afín a las Ciencias Sociales) que actúan por cuenta propia.
Articulo 2.- El domicilio social de la Asociación se fija en León, calle Veinticuatro de Abril nº1-1º-Oficina 7, donde se encuentra su efectiva administración y dirección, pudiendo este ser modificado por la Junta Directiva . El órgano de gobierno podrá crear delegaciones en el ámbito de cada provincia o comarca por acuerdo de la Junta Directiva o la Asamblea General. Los posibles cambios se comunicarán a la Junta de Castilla y León, al órgano competente en la materia.
Articulo 3.- Son fines de la Asociación:
1.Defensa de los intereses socio-profesionales del colectivo de Profesionales (periodistas profesionales, colaboradores, editores, escritores, editores, reporteros, diseñadores, informaticos e infografistas) Investigadores y universitarios (docentes, estudiantes de Ciencias de la Comunicación o de cualquier otra disciplina afin a las Ciencias Sociales)
2. Fomentar el adecuado desarrollo ético y de calidad del periodismo a través de los blogs (weblogs o bitácoras) y a difundir y promover la capacitación profesional de los periodistas bloggers; Representar dentro de su ámbito a la profesión periodística asociada, en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales, etc., y Vigilar y promover activamente el derecho a las libertades de información y expresión garantizadas por la Constitución española para todos los ciudadanos.
3. UPDCYL no dirimirá disputas entre bloggers ni impondrá líneas editoriales a los miembros. En cambio, defenderá el derecho de expresión y la independencia periodística.
4.Divulgación de todo tipo de información útil a los fines que propone la acción de la Entidad.
3.Esta Asociación no tendrá finalidades lucrativas, ni mercantiles, ni tendrá carácter político ni religioso, ni estará vinculada a otra Entidad de carácter confesional y ninguno de los asociados o asociadas podrá utilizarla en tal sentido.
Artículo 4.- A tal fin, la Asociación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
1. Patrocinar la realización de proyectos que vayan destinados al cumplimiento de sus fines o en colaboración con cualquier entidad pública o privada con fines idénticos o análogos a la de la Asociación a través de los oportunos convenios de colaboración.
2. Promover actividades públicas dirigidas a la difusión de los fines expresados.
3. En general, cuantas actividades permitan fomentar, entre sus asociados y público en general, los objetivos propuestos por la asociación.
Las diversas actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente que regule cada materia.