sábado, 12 de mayo de 2007

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 10.- La UNION DE PERIODISTAS DIGITALES DE CASTILLA Y LEON, es una Organización Profesional que se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los órganos siguientes:
1)Asamblea General
2)Junta Directiva
Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, con plenitud de atribuciones en todo lo concerniente a sus fines y a sus bienes. Sus decisiones tomadas por mayoría simple, sobre aquellos asuntos incluidos previamente en el orden del día, obligarán a todos los socios/as, incluidos los ausentes y los disidentes.
Artículo 12.- La Asamblea general se reunirá en convocatorias ordinarias y extraordinarias.
En sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, en el cuarto trimestre, con objeto de aprobar las cuentas y presupuestos de la Asociación, así como la memoria de actividades, y para arbitrar los recursos económicos necesarios para el logro de los fines de la asociación y fijar las cuentas.
En sesión extraordinaria, en cualquier momento que el Presidente, la Junta Directiva o una cuarta parte al menos de los socios de número lo consideren oportuno. Tendrá por objeto el nombramiento de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos de la Asociación, la disposición de bienes, la disolución de la asociación, la constitución de una federación o la integración en una ya existente y la promoción del Reglamento de Régimen Interior . En estos casos los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios.
Artículo 13.- La Asamblea General deberá ser convocada por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva. En la convocatoria deberá expresarse la fecha, el lugar y la hora de celebración, así como el orden del día. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida si asisten al menos la mitad más uno de los socios/as de número, personalmente o representados. A falta del expresado “Quórum” de asistencia, la Asamblea General se celebrará en segunda convocatoria al menos una hora después de la primera, sea cual sea el número de socios presentes.
La convocatoria será comunicada a los socios/as mediante carta cursada por correo ordinario a la dirección de cada socio/a que conste en los archivos de la asociación, mediante circular de las que normalmente se remitan a los socios/as, o por simple anuncio en alguno de los medios de comunicación de mayor circulación de ámbito regional.
Artículo 14.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente/a de la Asociación, o en su defecto por el socio/a, de mayor antigüedad en la asociación y en caso de igualdad por el de mayor edad entre ellos.
Artículo 15.- El voto en la Asamblea será personal, por delegación o por correspondencia.
El voto personal será público salvo que un tercio de los asistentes soliciten que la votación sea secreta. En ese caso la votación se efectuará mediante papeletas anónimas, debidamente normalizadas, que se entregarán en el acto de la votación, se recontarán inmediatamente y serán destruidas automáticamente. A estos votos se reunirán los votos recibidos por correspondencia. Las votaciones para las elecciones de cargos directivos serán siempre secretas.
El voto deberá acreditarse por escrito, mediante cédula firmada por el delegante, con expresión del delegado votante y mención expresada de la Asamblea General en la que dicha delegación debe surtir efecto.
El voto por correspondencia debe hacerse por carta en la que conste la mención expresa de la Asamblea General en la que dicha delegación deberá surtir efecto, el nombre y la firma del votante, y el voto que desea emitir contenido en papel y sobre aparte. Para que surta efecto deberá haber tenido entrada en la sede de la Asociación en el momento de iniciarse la Asamblea.
Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano encargado entre dos reuniones consecutivas de la Asamblea General, de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Está compuesta por: Presidente, Secretario-Administrador y un vocal por cada veinte socios o fracción , habiendo un mínimo de uno y un máximo de diez.
Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, así como cuantas veces sea necesario para decidir los asuntos de interés para la asociación, siendo obligada la asistencia de sus miembros, salvo causa justificada.
Artículo 19.- Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuítos, siendo su mandato inicial de cuatro años, en Asamblea General extraordinaria, cabiendo la reelección.
En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia definitiva, dimisión o remoción de un directivo, la Junta Directiva podrá nombrar un sustituto interino hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 20.- La Junta Directiva se considerara válidamente constituida cuando concurran a la misma la mayoría de sus miembros. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos o delegará todas o alguna de sus funciones en una o varias Comisiones Ejecutivas, estableciendo su formación y regulando su funcionamiento con este carácter delegado.
Artículo 21.- Corresponde a la Presidencia Presidir las reuniones de la Junta Directiva, así como las de la Asamblea General.
Corresponde al Secretario: a) la representación legal ordinaria de la Entidad en todos sus actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Tribunales, Juzgados, Centros de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y cualesquiera otros Organismos, Entidades o Personas Físicas o Jurídicas. b)Convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c)Ordenar los pagos de la entidad. d)Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicaciones y certificaciones exija la marcha de la entidad. e)Asumir cuantas encomiendas le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva, como de la Asamblea General. , f) presentar a la Asamblea General las memorias de actividades y los programas de actuación. g) presentar a la Asamblea General las cuentas y los presupuestos, llevar los libros Registro de Socios, de contabilidad de la asociación y administrar los fondos de la asociación de acuerdo con los presupuestos aprobados.
Artículo 22.- La Asamblea General elegirá, al mismo tiempo que la Junta Directiva, un Censor/a de Cuentas que tendrán, con respecto a estas función interventora para el ejercicio de la cual habrán de serles otorgadas cuantas finalidades requieran. No podrá ser elegido/a Censor/a de Cuentas quien haya pertenecido en los dos años anteriores a la Junta Directiva.
Artículo 23.- La Asociación podrá crear un Consejo Asesor con funciones interpretativas, de estudio, de propuestas, de iniciativas y sugerencias, de investigación y análogas; en ningún caso su criterio será vinculante, sin perjuicio de que su informe sea preceptivo para cuantas cuestiones lo considere oportuno la Secretaría o una tercera parte de la Junta Directiva.

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