sábado, 12 de mayo de 2007

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DESTINO DE SU PATRIMONIO

Artículo 28.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas legalmente, por sentencia judicial o por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
En ese supuesto la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora.

Artículo 29.- Se destinará, en caso de disolución, el patrimonio social en primer lugar al pago de las deudas de la asociación. Si existiese remanente será donando a otra entidad o asociación cuyos fines sean iguales o similares a los de la presente asociación, según acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria.
Serán devueltos a sus propietarios los bienes que estuvieran en poder de la Asociación por haberse cedido temporalmente como instrumentos de trabajo o estudio.
En cuanto a los bienes donados a la asociación bajo condición, su destino se regirá por las condiciones de la donación.
Artículo 30.- La modificación de los presentes estatutos sólo será posible mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por mayoría de dos tercios.
Artículo 31.- La remisión que en estos estatutos se hace a las normas legales se entenderá hecha a las sucesivas que amplíen, modifiquen o deroguen las vigentes leyes.

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